Rokovoko. Una isla muy lejana hacia el oeste y el sur. No está marcada en ningún mapa: los sitios de verdad no lo están nunca. Hernan Melville.

miércoles, 25 de octubre de 2017

El TC suspende la ley catalana contra los desahucios

desahucio en calle mariano badalona 15-7-2011 foto kim manresa (Kim Manresa)


Provisionalmente

El TC suspende la ley catalana contra los desahucios

  • La norma prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a familias en riesgo de exclusión



El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley catalana de Medidas de Protección del Derecho a la Vivienda de las personas en riesgo de exclusión, y ha suspendido provisionalmente la norma en tanto no resuelve sobre el asunto.

La ley catalana 4/2016 fue aprobada para dar respuesta a la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de varios artículos referidos a la vivienda de otra norma catalana, la 24/2015, la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La suspensión es provisional y que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses
La norma ahora suspendida facilita la mediación entre bancos y familias endeudadas. Además, prevé mecanismos para reducir los pisos vacíos y realojar con alquiler social a familias en riesgo de exclusión, así como la expropiación temporal de pisos a bancos y grandes propietarios.

Tras la admisión, el Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Govern de Catalunya y al Parlament de Catalunya, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La suspensión es provisional y que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

lavanguardia.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario