Gracias a la presión de las entidades sociales, hemos conseguido
introducir en el decreto ley aprobado hoy por el Gobierno mejoras muy
significativas en la Ley 24/2015.
Seguiremos apretando hasta lograr que los avances conseguidos en Catalunya sean extendidos a todo el Estado.
Los avances son:
- Renovación a 7 años de los miles de alquileres sociales firmados al amparo de la Ley 24/2015 por 3 años a partir del 2015, que caducan ahora o que finalicen en el futuro.
- Protección ante desahucios por extinciones de contrato de familias en exclusión residencial en viviendas de grandes tenedores, ampliando a estos casos las ofertas obligatorias de alquiler social.
- Alquiler social de 7 años para familias en exclusión residencial que se han quedado en la vivienda, sin título, después de una ejecución hipotecaria o demanda de desahucio de hipoteca o alquiler de gran tenedor, o que por falta de alternativas han tenido que ocupar pisos de grandes tenedores personas jurídicas, siempre que lleven al menos 6 meses en la vivienda (desde el 23 de junio de 2019) y tengan un informe social favorable.
- Todos los nuevos alquileres sociales deberán respetar los plazos de la LAU, ampliando los 3 años mínimo de 2015. Por lo tanto, tendremos 10 años (3+7) de protección para los que ya existen, y 14 (7+7) para los que se firmen a partir de ahora. En el caso de viviendas que sean propiedad de personas físicas, el período de protección podrá llegar a los 10 años (5+5).
- Se fija por ley el precio de la cesión
obligatoria de viviendas vacías de banco y fondos buitre a un 40% del
precio de la vivienda de protección oficial.
Hasta ahora no se podía aplicar esta herramienta de movilización de
vivienda vacía porque el Estado retiró el recurso que pesaba sobre el
artículo 7 de la Ley 24/2015, poniendo como condición que se definiera
objetivamente un precio. Ahora se podrá obligar a los bancos y fondos
buitre a ceder los pisos vacíos para alquiler social a precios por
debajo del mercado (piso de 65 m² en Barcelona de 150 a 200 €).
- Ampliación de la definición de gran tenedor, que incluirá ahora personas físicas con más de 15 viviendas, y por tanto protegerá a más arrendatarias con amenaza de desahucio.
- Control de ofertas de alquiler social obligatorio por parte de la Generalitat, además de los ayuntamientos, por lo tanto, más control del cumplimiento de la Ley e imposición de sanciones si se incumple.
